¿Qué es un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) en España?

Un Centro de Reconocimiento del Conductor (CRC) es un recinto sanitario especializado y autorizado por la Dirección General de Tráfico (DGT),  para realizar o expedir informes sobre aptitud física, mental y de coordinación, en aras de que la persona interesada obtenga o renueve un permiso de conducir.

En este lugar, se llevan a cabo las evaluaciones médicas pertinentes en conformidad con las normas que regulan la conducción de vehículos. Si no se cumple con la ley, las autoridades españolas consideran que la emisión del informe se realizó imitando un documento oficial (en todo o en parte), por lo que no se obtiene una licencia legitima. Ello, por tanto, es considerado como un delito de falsedad documental, contemplado en la ley de enjuiciamiento criminal, artículo 390.1.2º

Todo CRC tiene como propósito facilitar al conductor los procesos burocráticos alusivos a la tramitación de la documentación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, mediante el uso de medios electrónicos. De manera que evitan molestias y desplazamientos superfluos, sin embargo, hay que consignar los documentos requeridos de acuerdo a la normativa vigente.

A continuación profundizaremos sobre cómo trabaja un Centro de Reconocimiento de Conductores en España

Centro de Reconocimiento de Conductores

Te contamos cómo funciona un Centro de Reconocimiento de Conductores en España

Los Centros de Reconocimiento de Conductores en España trabajan con cita previa. Dado que la DGT hace posible que realicéis la tramitación del informe 3 meses antes de que caduque la licencia, lo mejor es pedir la cita con un tiempo de antelación y no dejar el reconocimiento para los días cercanos a la pérdida de vigencia del documento.

De este modo, evitáis el riesgo de no disponer de una cita e impedís que no se realice el proceso de tratamiento por un error en la conexión telemática con la Dirección General de Tráfico. Eso sí, una vez que se hace la renovación, adquirís una Autorización Temporal para tener la libertad de conducir hasta que tengáis el permiso definitivo.

Demandas de la normativa

Desde la DGT se insta al personal de estos centros a que, evalúen a los conductores rigiéndose por el protocolo de la historia clínica básica, divulgada en el Anexo III del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero.

La persona interesada en la expedición del documento, por su parte, tiene que firmar la historia clínica y, al momento de realizarlo, afirma no haber tergiversado la información ni haber escondido la presencia de alguna enfermedad o defectos en los resultados de las pruebas psicofísicas a las que fue sometida. De igual forma, presta su consentimiento para hacer las exploraciones de las aptitudes alusivas a las distintas normativas establecidas en la ley.

Una vez que se detecta alguna afección o situación restrictiva de la aptitud, los profesionales del centro médico, pueden decantarse por dos alternativas:

  • Evaluar por sí mismo, de manera más concreta, con los medios que disponen en el centro médico. Y, por supuesto, con el respaldo de los informes médicos, análisis y otros exámenes provistos por el cliente al momento de la prueba.
  • Llevar cabo una petición al conductor de un informe que complemente la del experto que lo está tratando, en obligatoriedad a las indicaciones del anexo IV del Reglamento General de Conductores.

La obligatoriedad de un informe complementario

Solicitar un informe externo está asociado con la decisión de los profesionales del CRC, luego de realizarse la exploración o tener que exigir su emisión obligatoriamente, ya que la normativa establece que es indispensable la solicitud de un informe complementario del médico responsable.

El caso es que este informe médico externo permite, a los especialistas del centro, tener acceso a información sobre el diagnostico, tratamiento y evolución de la patología. El médico a cargo de la exploración, certifica que las condiciones actuales del interesado (o paciente), no impide el trámite del reconocimiento. Es decir, que no supone una restricción para que la persona pueda conducir.

La normativa estipula otras situaciones en relación a la detección de una potencial irregularidad de las facultades necesarias para ir frente al volante:

  • En caso de que la Guardia Civil, la Policía Local o algún familiar, crea que el conductor ha perdido habilidades psicofísicas, estará en el derecho de solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la realización de un reconocimiento médico extraordinario.
  • Si se presenta una alteración en las actitudes psicofísicas del conductor, la misma persona debe comunicarlo a la DGT, de acuerdo al el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. También tiene que expresarlo a la empresa aseguradora con la que realizó el contrato del seguro obligatorio, dado que la organización tendrá un año para ir contra el tomador del seguro en caso de un accidente,  el Real Decreto 35/2015, 22 de septiembre.

¿Cuándo renovar los permisos?

En España, los permisos de conducir se otorgan de acuerdo al tipo de vehículo (incluso la edad). Veamos los plazos según la clase de vehículo:

  • Para quienes son propietarios de motos y coche (vehículos pertenecientes al grupo 1), deben renovar el carnet para conducir cada 10 años, como tiempo límite.
  • Las personas con camiones y autobuses (o vehículos del grupo 2) están en la obligación de hacer la renovación del permiso cada 5 años, como máximo. 
  • Los permisos de conducción comunitarios que tienen una vigencia indefinida o que superan los 15 años, deben renovarse luego de dos años al disponer la residencia legal en España, en cumplimiento con la Directiva 2006/126/CE. Eso sí, el informe de aptitud  psicofísica emitido por el centro debe ser de “Obtención” de permiso.
Centro de Reconocimiento de Conductores

Conclusiones

Un Centro de Reconocimiento de Conductores, en definitiva, es un eje con acreditación de la Dirección General de Tráfico para la expedición de certificados de aptitud física y mental de coordinación, orientados a las personas que aspiran obtener, renovar o recuperar un permiso de conducir en cumplimiento con la ley. 

Como comentamos, en esos recintos se llevan a cabo exámenes de aptitud psicológica, visuales, auditivas y pruebas médicas generales, con la finalidad de avalar que el conductor se encuentra en total capacidad física y mental para conducir un vehículo.

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