¿Qué personas no son aptas para conducir?

Qué personas no son aptas para conducir no es algo que sea muy difícil de imaginar para quienes tienen sentido común. La Dirección General de Tráfico (DGT), sin embargo, ha precisado quienes nos tendrían autorización de renovar o sacarse el carnet de conducir. 

Para que la licencia le sea denegada a una persona es necesario que se realice una serie de pruebas médicas en un centro de reconocimiento de conductores homologado, con la finalidad de comprobar si realmente no está apta para ir frente al volante. Es decir, determinar que no se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas, dado que existen ciertas patologías o problemas mentales que podrían ocasionar accidentes de tráfico.

Tener conocimiento sobre qué personas no son aptas para conducir, por tanto, implica echar un vistazo a la normativa en la que se establece cuáles son las enfermedades que suponen un riesgo para cualquier conductor, incluyendo terceros.

El papel de los centros de reconocimiento de conductores

El documento que certifica si una persona está en buen estado de salud para conducir será emitido por el centro de reconocimiento de conductores, además, el médico que se haya encargado de elaborar el informe tiene que conocer el historial clínico de la persona.

Con la finalidad de saber qué personas no son aptas para conducir, la DGT creó una lista en la que indican las enfermedades que lleven al médico a tomar la decisión de denegar la emisión o renovación del carnet.

Ojo, la denegación puede ser de manera temporal. Es posible que la persona se recupere en un lapso de tiempo, sin embargo, hay casos en la que nunca se renovará el carnet porque los problemas físicos o psíquicos son irreversibles, al menos que informe compruebe lo contrario. He aquí la importancia de los centros de reconocimiento de conductores.

qué personas no son aptas para conducir

Te contamos qué personas no son aptas para conducir

Ya lo sabéis, la lista sobre qué personas no son aptas para conducir ha sido creada por la Dirección General de Tráfico. Se ha comprobado, además, a través de diversos estudios, que quienes padecen ciertas patologías se exponen al riesgo de sufrir algún accidente en la carretera.

Estas enfermedades se han clasificado en nueve categorías:

1. Enfermedades crónicas y degenerativas

Cada una de estas enfermedades crónicas y degenerativas impide que se le autorice a una persona a conducir:

  • Alzheimer.
  • Artritis reumatoide.
  • Distrofia muscular.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Temblor esencial.

2. Enfermedades digestivas

  • Trasplante renal: Tienen que pasar al menos seis meses luego de la operación para que la persona vuelva a conducir.
  • Nefropatía con diálisis: Existe la posibilidad de sacar o renovar el carnet de 1 a 10 años.

3. Enfermedades endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: Será posible renovarse entre 1 a 10 años.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: La ampliación será entre 1 y 5 años.

4. Enfermedades cardíacas

  • Arritmias.
  • Infarto agudo de miocardio: Para renovársele el permiso o la persona esté apta para conducir, deben haber pasado unos 6 meses del infarto.
  • Portadores de prótesis valvulares: Tienen que haber transcurrido 6 meses de su colocación.
  • Portadores de marcapasos: La licencia solo se podrá renovar por 3 años tras un mes de su colocación.
  • Portadores de desfibrilador automático: Máximo de 3 años después de un mes tener el desfibrilador

5. Enfermedades neurológicas

  • Crisis o pérdida de conciencia: Si en el último año se han suscitado estas crisis, no será posible renovar.
  • Epilepsia: Se puede ampliar el permiso con una vigencia de 1 a 10 años.
  • Accidente isquémico transitorio: El informe tiene que ser favorable para que se amplíe la renovación a 1 año.

6. Enfermedades oncológicas

  • Trastornos oncohemáticos: Es importante que no se presenten alteraciones grades, de esta forma, se podrá renovar un año.
  • Dolencias oncológicas: La persona no debe presentar ningún dolor ni estar en ningún tratamiento para poder renovar. La ampliación en estos casos puede oscilar de 1 a 5 años.

7. Enfermedades psiquiátricas

A excepción que la persona padezca de un trastorno leve y posea un informe médico que lo certifique, se le denegará la licencia para conducir.

  • Depresión.
  • Demencia y Trastorno de ansiedad.
  • Dependencia del alcohol y/o drogas.
  • TDH.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Trastorno de la personalidad.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno Obsesivo Compulsivo.

Entre todas las enfermedades psiquiátricas suele preocupar muchísimo la demencia. Sobre todo porque el riesgo de que una persona con demencia sufra un accidente es de 5 a 8 veces superior en quienes no tienen este tipo de problemas.

8. Enfermedades respiratorias

  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: La denegación del permiso será permanente en estos casos. 

9. Enfermedades vasculares

  • Disección: Luego de haber transcurrido un periodo de 6 meses posterior a la operación, es posible renovar de 1 a 2 años.
  • Aneurisma de grandes vasos: Si no existe algún peligro de rotura de vasos sanguíneos, la ampliación podrá hacerse de 1 a 10 años.

Conclusiones

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Ya sabéis qué personas no son aptas para conducir, pero el riesgo de cometer una infracción o de un accidente de tráfico varía según la enfermedad que tengan y cómo evolucione. Por ello, la revisión en un centro de reconocimiento de conductores homologado es de vital importancia, porque el dictamen de los médicos puede ayudar a salvar vidas en la carretera. 

Hay que ser muy responsables y aceptar la denegación del carnet si padecéis alguna de estas enfermedades. No solo porque os exponéis a una multa que puede ascender a los 6 mil euros, sino también porque podríamos poner en riesgo vuestras vidas y la de terceros. 

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