¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico laboral?

El reconocimiento médico laboral es una acción que toda empresa debe realizar de manera obligatoria, al menos así lo contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las sentencias del Tribunal Supremo, de hecho, han rechazado en varias ocasiones de que este procedimiento sea de naturaleza voluntaria.

De todos modos, la obligatoriedad o no del reconocimiento médico en las empresas sigue siendo un enigma para muchas personas en España. Se han reportado, incluso, varias situaciones en el que sindicatos y propietarios han llegado a disputar en los tribunales sobre la realización de los exámenes.

He aquí donde surge la siguiente pregunta: ¿Cuándo es obligatorio el certificado médico laboral? Desde Centre Medic Badalona vamos a precisar algunas claves para comprender cuando es estrictamente necesaria realizar las pruebas médicas a los/as empleados/as.

¿En qué casos es obligatorio el reconocimiento médico laboral?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su artículo 22 estipula que los/as empleadores/as están en la obligación de garantizar a sus trabajadores/as un servicio de vigilancia periódica respecto al estado de salud de ellos/as. Todo ello, en aras de prevenir los riesgos alusivos a la actividad que realizan dentro de la empresa.

Basándonos en lo que la LPRL nos dicta que los empresarios/as tienen la obligatoriedad de ofrecer el reconocimiento médico a sus empleados/as en todos los casos.

Ahora, es importante resaltar que la normativa indica que se llevarán a cabo las pruebas que generen menos molestias al trabajador/a, sin vulnerar su derecho a la confidencialidad de los resultados.

¿El trabajador está obligado a realizarse las pruebas?

En relación a la obligatoriedad de los/as empleados/as a someterse a un reconocimiento médico, siempre se generan debates al respecto, porque el panorama no está claro. Ello, por tanto, genera dudas y muchas veces se han tenido que resolver algunos casos a través del alto tribunal.

Lo que dice la Ley

La normativa señala que la vigilancia del estado de salud solamente se podrá realizar cuando el trabajador/a esté de acuerdo. En otras palabras, está en su derecho de hacerse el reconocimiento médico de manera voluntaria y no obligatoria.

Ojo, existen en algunos casos en los que la realización de las pruebas médicas es de absoluta obligatoriedad. Estos son cuando:

  • El reconocimiento sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo acerca de la salud de los trabajadores/as.
  • Sea necesario constatar si las condiciones de salud del empleado/a puede representar un riesgo para sí mismo/a, para los/as compañeros/as o para otras personas vinculadas a la empresa (como clientes, proveedores, socios…).
  • Esté contemplado en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y labores que supone un peligro.
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Postura del Tribunal Supremo

El tribunal supremo ha sido el organismo destinado a fallar en muchísimas situaciones de conflicto acerca de las excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos médicos. En una sentencia de 2015, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictaminó que en aquellas circunstancias donde se pueda ver afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico tiene que ser obligatorio.

Luego en el 2018, la Sala Primera del Supremo reafirmó su posición en alusión a una empresa dedicada  la seguridad privada, planteando que los vigilantes están en la obligación de realizarse las propias médicas.

Conviene destacar que el examen médico obligatorio del trabajador/a se suscita en algunos casos específicos, o cuando se requiere que un empleado/a realice una tarea que lo somete a riesgos de diversa índole. Los exámenes médicos laborales puede ser obligatorios, por ejemplo, cuando el empleado/a está expuesto/a a:

  • Agentes químicos que pueden ser peligrosos para su salud.
  • Riesgos asociados con el movimiento de cargas pesadas, como lesiones en la espalda.
  • Equipos dotados con terminales de video.
  • Carcinógenos o agentes biológicos.
  • Amianto.
  • Rayos X, sustancias radiactivas, radiación óptica artificial, radiación infrarroja o ultravioleta.
  • Niveles de ruido particulares.

El reconocimiento médico también puede ser obligatorio en otras situaciones específicas. Es decir, cuando el empleado:

  • Recibe un cambio de trabajo dentro de la empresa.
  • Se reincorpora a la empresa después de una ausencia de más de sesenta días por enfermedad.
  • Estuvo expuesto a riesgo químico y se terminó la relación laboral.

Podemos decir, por tanto, que las empresas están en la obligatoriedad de ofrecer a sus empleados/as el reconocimiento médico, y que ellos, excepto en los supuestos estipulados, puedan aceptarlo o no. Hay que precisar que como un derecho del trabajador, estas pruebas también forman parte del Sistema de Prevención que debe ser integral, y que tiene como objetivo proteger la Seguridad y la Salud del empleado/a..

Conclusiones

El reconocimiento médico laboral, al fin y al cabo, está orientado a prevenir y detectar posibles inconvenientes de salud procedentes de la actividad que desempeñan los/as trabajadores/as en la empresa. Los empleadores/as, por consiguiente, tienen la obligación de planificar y organizar los exámenes a su personal en función de los riesgos a los que está inmerso.

La obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos, incluyendo su periodicidad, estará regida por el especialista en Medicina del Trabajo en la Planificación de la vigilancia de la salud por puesto, respondiendo a algunos criterios. 

En relación a los puestos de trabajos o circunstancias personales, la periodicidad de los exámenes médicos obligatorio podrá variar. De manera que no necesariamente tienen que realizarse de forma anual. Además, cuando en la planificación, los reconocimientos se establezcan como obligatorios, la empresa no solo tendrá que organizarlos, sino también acreditar su realización.

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